viernes, 16 de mayo de 2008

Para resolver el conflicto de los accesos a las oficinas en entreplantas sólo hay que modificar el caciquismo de Aparicio.

Sólo hay que leer el artículo 64 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y el 186 del Reglamento para concluir que no es necesario modificar el PGOU. Esta interpretación es la aplicada por el Ayuntamiento desde 1999 hasta 2007. En septiembre de 2007, con el único interés de perjudicar a un particular, se modificó este criterio apoyándose en una interpretación sesgada de un informe técnico elaborado para interpretar la posibilidad de transformar viviendas en oficinas y, en ningún caso, para analizar las consecuencias de los usos disconformes con el planeamiento.

 

El Plan General aprobado en 1999 pretende que todas las oficinas situadas en plantas superiores a la baja tengan acceso independiente. Objetivo loable que defiende la tranquilidad de los vecinos y evitar la terciarización de amplias zonas de la ciudad.

 

Nunca se ha pretendido la barbaridad de declarar fuera de ordenación expresa todas las oficinas y despachos que existen con anterioridad a 1999. No existe ni una sola mención en la normativa urbanística que permita sustentar la interpretación municipal.

 

Estas oficinas se encuentran en la situación de usos disconformes con el planeamiento que está regulada en los artículos citados. En estos supuestos, se deben autorizar las obras de reforma necesarias para garantizar la seguridad y salubridad de las instalaciones, no existiendo ningún inconveniente en autorizar las transmisiones que se puedan producir.

 

Aparicio actúa dependiendo de quién sea el peticionario. Autoriza ilegalidades de transformar viviendas en oficinas, por ejemplo en calle de Vitoria 13 o la oficina del PGOU en la calle San Pablo, mientras deniega licencia de reforma a oficinas existentes desde el año 1986.

 

El problema no es la normativa urbanística sino la arbitrariedad y el caciquismo de Aparicio. 

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