miércoles, 16 de abril de 2008

Código de Buen Gobierno. Reglamento de protocolo y ceremonial municipal

La aprobación del Reglamento de Protocolo y Ceremonial en el Ayuntamiento de Burgos es un buen ejemplo de lo rancio que es la derecha burgalesa y del pesado lastre que arrastra del pasado.

Se ha perdido una buena oportunidad para modernizar este texto y aplicar, al igual que hizo el Gobierno de la Nación en el año 2005, un Código de Buen Gobierno ofreciendo  a los ciudadanos el compromiso de que todos los cargos en el ejercicio de sus funciones han de cumplir no sólo las obligaciones previstas en las leyes, sino que, además, su actuación ha de inspirarse y guiarse por principios éticos y de conducta que hasta ahora no han sido plasmados expresamente en las normas, aunque sí se inducían de ellas y que conforman un comportamiento que siempre debe ser ejemplar.

 

El mantenimiento, e incluso la elevación sin base legal alguna, de los tratamientos de Excelentísimo e Ilustrísimo que crean barreras y distancian a los políticos de los ciudadanos no me parece ejemplar. Nos vamos a encontrar con la paradoja de que el Presidente del Gobierno hay que tratarle como señor Presidente y al Alcalde de Burgos con Excelentísimo. Ridículo.

 

Este Reglamento tampoco se ajusta al carácter aconfesional de España. La mezcla de las cuestiones civiles con las religiosas, la preeminencia a la Iglesia Católica y el intento de imponer una moral fundamentada en la fe religiosa no respeta los principios establecidos en la Constitución Española, perjudica la convivencia y no favorece a la confesión que se pretende proteger.

 

A pesar de ello, el PSOE votará a favor de este Reglamento. Demostraremos una vez más que practicamos una tolerancia activa y somos capaces de convivir con quien no piensa como nosotros. Confío en que la derecha burgalesa vaya evolucionando y alguna vez demuestre que es capaz de no imponer sus creencias y de respetar de verdad las ideas de otros.

 

Evidentemente nuestra aceptación de este Reglamento tiene como límite que no se utilice contra aquellos que no comparten su contenido o si, en algún caso concreto, su aplicación violentara la conciencia de cualquier persona directamente afectada. En estos supuestos actuaremos conforme a los valores de la Constitución diga lo que diga este Reglamento.

 

 

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