Realidades diferentes exigen una regulación distinta. Esta es la filosofía inspiradora de La Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, que rompe con el uniformismo que ha caracterizado al régimen local español. Según esta norma, son municipios de gran población los que superen los 250.000 habitantes o las capitales de provincia que cuenten con más de 175.000.
La Ley puede aplicarse también a las capitales de provincia que no tengan este número de habitantes si así lo aprueban las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas a iniciativa de los ayuntamientos. Esta es la norma que permitiría que las disposiciones de las grandes ciudades fueran aplicables a Burgos.
La contestación a esta pregunta exige analizar si esta norma posibilita un funcionamiento más eficaz del gobierno y la administración y si se produciría una mayor profundización en la democracia municipal.
A quienes consideran que no debe aplicarse esta Ley porque es muy cara, les recordaría aquellas palabras de Machado de que solo los necios confunden el valor con el precio. Ese no es un argumento democráticamente válido.
Burgos no necesita que se aplique esta Ley porque la gestión ordinaria del día a día demuestra que el Ayuntamiento no precisa la creación de nuevos órganos ni dotar a los existentes de nuevas competencias para conseguir una mayor eficacia.
También es innecesario que se apliquen las disposiciones que regulan la participación ciudadana porque la ciudad se dotó de un Reglamento que reconoce derechos más avanzados que los previstos en la Ley. Ciertamente, estos no son respetados por el equipo de Gobierno actual pero, al igual que los reconocidos en la Ley, también son exigibles ante los tribunales de justicia, por lo que no se adelantaría nada en esta materia con la aplicación de la Ley de grandes ciudades.
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