sábado, 13 de febrero de 2010

La Junta debe pagar intereses

Texto de la proposición que fué, incomprensiblemente, rechazada por el PP

El Área de Rehabilitación del Centro Histórico supone una inversión en esta área de 19.463.965,16€ financiados por el Ayuntamiento con 8,8 millones de euros, el Ministerio de Vivienda con 4,2, la Junta de Castilla y León con 2,3 y los particulares con 3,9.

A raíz de la firma del convenio entre la Junta de Castilla y León y la Administración General del Estado, ésta transfirió a la Junta de Castilla y León, a finales del año 2007, 1.784.620,21€ con la única finalidad de que estos fondos fueran transferidos al Ayuntamiento de Burgos.

Conviene dejar constancia de que la Junta de Castilla y León actúa en este caso como mero intermediario entre la Administración General del Estado y el Ayuntamiento de Burgos, por lo que estos fondos debieran haber sido transferidos en cuestión de días.

Sin embargo, la Junta de Castilla y León se ha apropiado de este montante económico durante dos años, ya que hasta mediados de enero de 2009 no han sido transferidos al Ayuntamiento de Burgos.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma no ha dado ninguna explicación de los motivos por los que se ha producido este injustificable retraso. Lo único cierto, que no necesita prueba muy elaborada, es que la Junta ha obtenido un beneficio y el Ayuntamiento de Burgos ha sido perjudicado.

No queremos introducir desconfianza alguna en lo que puede que sea, únicamente, un funcionamiento ineficaz de una administración pública que no se caracteriza por la eficiencia pero no podemos ocultar la gravedad de unos hechos que si se hubieran producido en el ámbito de relaciones privadas, seguramente, hubieran provocado una actuación judicial por si se hubiera producido el delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal que dice: “Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable”.


Sea por los motivos que fueren, el Ayuntamiento de Burgos no puede sufrir perjuicio alguno por la actuación irregular de otras administraciones públicas.

Por este motivo, el Ayuntamiento Pleno


ACUERDA


Dirigirse a la Junta de Castilla y León reclamando los intereses legales que procedan por el retraso, durante dos años, del ingreso de 1.784.620,21€ que transfirió la Administración General del Estado para que fueran enviados al Ayuntamiento de Burgos.

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